Entrevista con David Torres Barreto
Las edificaciones religiosas deben cumplir condiciones de seguridad para proteger a quienes concurren a ellas. Sin embargo, algunas contienen espacios considerados sagrados, cuyo acceso está restringido por razones doctrinales.
¿Cómo conciliar la fiscalización estatal con el respeto a la libertad religiosa? Conversamos con David Torres Barreto, director de Libertad Religiosa de la J. Reuben Clark Law Society – Capítulo Perú Lima y autor de un artículo especializado sobre este tema.
¿Las edificaciones religiosas están sujetas a inspecciones de seguridad?
Sí. La libertad religiosa no exime a las entidades religiosas de cumplir las normas destinadas a prevenir incendios, fallas eléctricas, problemas estructurales u otros riesgos.
La seguridad de los fieles, ministros, trabajadores y visitantes constituye una finalidad legítima. Por ello, una organización religiosa no podría oponerse completamente a una inspección por el solo hecho de que el inmueble esté destinado al culto.
¿La autoridad puede ingresar a cualquier espacio?
No de manera ilimitada. Algunas confesiones cuentan con ambientes reservados para ministros o miembros que cumplen determinados requisitos religiosos. El ingreso de terceros podría afectar sus creencias y normas internas.
La autoridad debe precisar qué condición de seguridad necesita verificar y justificar por qué resulta necesario ingresar. La inspección debe limitarse estrictamente a su finalidad técnica.
¿Cómo puede lograrse un equilibrio?
Debe aplicarse el principio de proporcionalidad. Antes de exigir el ingreso directo, la autoridad debería evaluar alternativas menos restrictivas, como la revisión de planos, fotografías técnicas, transmisiones en tiempo real, certificaciones profesionales o el ingreso de un solo inspector acompañado por un representante religioso.
La entidad religiosa, por su parte, debe colaborar, identificar previamente sus espacios restringidos y ofrecer medios confiables que permitan comprobar las condiciones de seguridad.
¿Todos los ambientes de un templo merecen la misma protección?
No. En una edificación religiosa pueden existir áreas de culto, pero también oficinas, aulas, cocinas, auditorios, depósitos o estacionamientos.
La protección especial debe concentrarse en los espacios cuya función principal sea religiosa y respecto de los cuales exista una restricción doctrinal auténtica. No todo el inmueble puede ser considerado automáticamente un espacio sagrado.
¿Qué debería mejorarse en la regulación?
Sería conveniente contar con un protocolo especial para inspeccionar edificaciones religiosas. Este podría establecer la identificación previa de los espacios restringidos, la preferencia por medios menos invasivos, el acompañamiento de una autoridad religiosa y la prohibición de fotografías o registros innecesarios.
Una solución basada en el respeto y la cooperación
Los espacios sagrados no son absolutamente inmunes a una inspección, especialmente cuando existe un riesgo grave para la vida o la integridad de las personas. Sin embargo, tampoco deben ser tratados como ambientes ordinarios.
Como señala David Torres Barreto, el objetivo debe ser alcanzar un equilibrio: permitir que el Estado verifique la seguridad sin intervenir en la vida religiosa más allá de lo estrictamente necesario.
Esta entrevista resume las principales ideas del artículo “Áreas sagradas e inspecciones de seguridad: ¿hasta dónde puede ingresar el Estado?”, publicado por David Torres Barreto.
